Hospital de Castro
Dr. Augusto Riffart

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La donación de órganos es un acto voluntario, altruista y gratuito, mediante el cual una persona o su familia deciden donar los órganos, para que sean extraídos del cuerpo e implantados en otra persona, mejorando la calidad y expectativa de vida del receptor.

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En Chile, explicó la Referente Procuramiento de Órganos del Servicio de Salud Chiloé, la médico anestesióloga, del sub departamento de gestión clínica, Dra. Dania Yurac Romero, existen 167 personas que esperan por un hígado, 37 personas a la espera de un pulmón, y más de 2 mil pacientes esperando por un riñón.

 

Estos, no son solo números, son personas y familias que esperan, porque saben que con este acto de amor sus vidas pueden cambiar. 

La donación puede ser realizada por personas vivas que ceden un órgano a algún familiar siempre y cuando esto no altere el funcionamiento vital de su cuerpo, o bien por pacientes fallecidos, que de acuerdo a la Ley N°21.145 del año 2019, no solicita autorización familiar para realizarlo, en el caso de que sea un fallecido menor de edad y solo para los adultos se realiza la comunicación de donación, es decir solo se le informa de la voluntad que tuvo en vida el fallecido.

En el marco de la conmemoración del Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos, Dania Yurac, aseguró que un solo donante puede salvar a diez vidas con sus órganos y tejidos, de ahí la importancia y el llamado a conversar sobre este importante tema que puede salvar la vida de muchas personas que esperan una segunda oportunidad.

En Chiloé se cuenta con una Unidad de Procuramiento 24/7 ubicada en el hospital base, que posee una Unidad de Cuidados Intensivo de Adulto con disponibilidad de ventilador mecánico invasivo y soporte hemodinámico, pabellón quirúrgico, laboratorio clínico y disponibilidad de apoyo neurológico, tomografía axial computarizada y exámenes complementarios.

El Día Nacional del Donante de Órganos y Tejidos del Cuerpo Humano, fue instaurado en Chile a través del Decreto Nº 657. Según la Ley de Donante Universal, todos son donantes, salvo que se deje constancia notarial de voluntad de no serlo.

El programa consiste en la mantención de los órganos del paciente fallecido y el acto quirúrgico de extracción de los órganos, se realiza en el mismo Hospital de Castro, pero con personal altamente capacitado y especializado que acude desde algún Centro Trasplantador al nuestro recinto hospitalario.

En Santiago funciona esta combinación que realiza la Coordinación Nacional de Trasplante, encargados de verificar toda la implementación del pabellón, el transporte y las necesidades en cada caso particular con un funcionamiento de 24/7 horas. 

El Centro Procurador básicamente se dedica a la mantención del fallecido y a testimoniar junto a la familia el deseo que tenía en vida su familiar. Entendiendo que la pérdida de un familiar es muy difícil para los deudos, pensar en la oportunidad de ayudar a otros, permite con el correr del tiempo aminorar la pena y dar un sentido a la pérdida de un ser querido.

En nuestro país, la ley que regula el sistema de donación de órganos y tejidos considera a toda persona, desde los 18 años de edad como donante. El principal paso a seguir es comunicar este derecho a tu familia, para que, al momento del fallecimiento, esté enterada de esta voluntad

La conversación familiar sobre este tema es fundamental, porque, según la ley de donación y trasplante en Chile, la familia no decide. De este modo, ante el fallecimiento de un ser querido que manifestó su decisión de donar en vida, los familiares deben garantizar el cumplimiento de dicha voluntad

¿La familia puede oponerse a la donación?

Según lo establecido en la ley de donación y trasplante en nuestro país, toda persona mayor de dieciocho años es donante, por lo que la familia no puede oponerse cuando la persona aparece en calidad de Donante al consultar el Registro Nacional, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°21.145

La familia solo puede oponerse a dar cumplimiento a la donación frente a una duda fundada, la que se entenderá como:

1.-Que la o el paciente fallecido esté inscrito en el Registro Nacional de No Donantes del Registro Civil, es decir, cuando no es donante

2.-Presentar ante el equipo de salud encargado del procedimiento, documentos que contradicen la calidad de donante, según la consulta al Registro Nacional: Escritura Pública u otro documento otorgado ante notario público

Es importante conversar en familia este tema, ya que, en muchos casos, es el desconocimiento o la duda lo que induce a que la familia se oponga a dar cumplimiento al derecho de donar órganos y tejidos

Muerte Encefálica o por criterio neurológico:

La muerte encefálica, también llamada muerte cerebral o, de manera más exacta, muerte por criterio neurológico es el fallecimiento de una persona ocurrido a causa de un daño neurológico severo que genera el cese total e irreversible de la actividad del encéfalo (hemisferios cerebrales y tronco encefálico)

Existen dos criterios de muerte, el criterio cardiovascular, que es el más común, cuyas características son mayormente conocidas por la sociedad.

Sin embargo, también existe el criterio neurológico, el que representa el 2% de las muertes y cuyas características son menos conocidas a nivel social

De este modo, podemos entender que el cerebro es un órgano vital y que, si falla irreversiblemente, la persona fallece.

(Fuente página Minsal Yo dono vida 19 de octubre 2021)